Obligaciones de los REALTORS® para con el Público

Obligaciones de los REALTORS® para con el Público

Los REALTORS® no le negarán sus servicios profesionales, ni le prestarán servicios profesionales desiguales, a persona alguna por razones de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento u orientación sexual.
Artículo 10
Los REALTORS® no le negarán sus servicios profesionales, ni le prestarán servicios profesionales desiguales, a persona alguna por razones de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento u orientación sexual. Los REALTORS® no formarán parte de ningún plan o convenio de discriminación contra una persona o personas por razón de su raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento u orientación sexual. (Enmendado 1/11)
En las prácticas de empleo en la profesión inmobiliaria, los REALTORS®, no discriminarán a ninguna persona o personas por razón de su raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento u orientación sexual. (Enmendado 1/11)

Norma de conducta 10-1
Cuando los REALTOR® estén involucrados en la venta o arrendamiento de una residencia, éstos no ofrecerán información de motu propio sobre la composición racial, religiosa o étnica de un vecindario ni participarán en ninguna actividad que pudiera resultar en ventas por pánico masivo, sin embargo, los REALTOR® pueden proporcionar otros datos demográficos. (Aprobado 1/94, Enmendado 1/06)

* Norma de conducta 10-2
Cuando los REALTOR® no estén involucrados en la venta o arrendamiento de una residencia, éstos pueden suministrar datos demográficos relacionados con una propiedad, transacción o asignación profesional a una parte siempre y cuando: (a) El REALTOR® considere que dicha información
es necesaria para ayudar o finalizar, de un modo compatible con el Artículo 10, una transacción inmobiliaria o asignación profesional y (b) La información se haya obtenido o derivado de una fuente reconocida, fiable, independiente e imparcial. La fuente de dicha información y de cualquier añadidura, supresión, modificación, interpretación u otros cambios será divulgada en forma razonablemente detallada. (Aprobado 1/05, Numerado nuevamente 1/06)

* Norma de conducta 10-3
Los REALTORS® no imprimirán, anunciarán ni harán circular ninguna declaración o aviso de venta o alquiler de una propiedad, que indique una preferencia, limitación o discriminación basada en raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento u orientación sexual. (Aprobado 1/94, Numerado nuevamente 1/06, Enmendado 1/11)
* Norma de conducta 10-4
Para los propósitos del Artículo 10, “prácticas de empleo en la profesión inmobiliaria” se refiere a los empleados y contratistas independientes que proveen servicios relacionados con el
Comment [TJG1]: Looks like 1/05 is missing here negocio inmobiliario y al personal administrativo y secretarial que trabajan directamente con ellos. (Aprobado 1/00, Numerado nuevamente 1/05)
Artículo 11
Los servicios que brindan los REALTORS® a sus clientes y usuarios, deberán ajustarse al nivel de práctica y competencia que se espera razonablemente en las disciplinas de bienes inmobiliarios específicas involucradas; específicamente, corretaje de propiedades residenciales, administración de bienes inmuebles, corretaje de propiedades comerciales e industriales, corretaje de terrenos, tasación de bienes inmuebles, asesoramiento inmobiliario, sindicación de bienes inmobiliarios, remate de bienes inmobiliarios, y bienes inmobiliarios internacionales.
Los REALTORS® no se harán cargo de proveer servicios profesionales especializados para un tipo de propiedad o servicio que estuviera fuera de su campo de competencia a menos que contaran con la asistencia de alguien competente en ese tipo de propiedad o servicio, o que revelaran completamente los hechos al cliente. Se deberá identificar al cliente las personas que hubieran estado involucradas en la tarea de asistir así como también puntualizar su contribución al proyecto. (Enmendado 1/10)
Norma de conducta 11-1
Cuando los REALTORS® preparan una opinión sobre el valor real o el precio de una propiedad, cuya finalidad no sea la de intentar registrar una propiedad para la venta ni la de asistir a un comprador potencial en la formulación de su oferta de compra, a menos que la parte que solicita la opinión requiera un tipo específico de informe o un grupo de datos distintos, dicha opinión deberá incluir lo siguiente:

1) La identificación de la propiedad en cuestión.
2) La fecha de preparación.
3) Un valor o precio definido.
4) Las condiciones limitantes, incluyendo declaraciones pertinentes al propósito o propósitos y al usuario o usuarios previstos.
5) Cualquier interés presente o futuro, incluyendo la posibilidad de representar al vendedor o arrendador o al comprador o inquilino.
6) Los fundamentos de la opinión incluyendo los datos pertinentes del mercado.
7) Si la opinión no es una tasación, una declaración al efecto (Enmendado 1/10)

Norma de conducta 11-2
Las obligaciones del Código de Ética Profesional aplicables a las disciplinas inmobiliarias, excluida la tasación, deberán ser interpretadas y aplicadas de acuerdo al nivel de práctica y competencia que los clientes y el público razonablemente esperan para proteger sus derechos e intereses, tomando en consideración la complejidad de la transacción, la disponibilidad de expertos para asistir y, si el REALTOR® fuera un agente o sub-agente, las obligaciones de un fiduciario. (Aprobado 1/95)

Norma de conducta 11-3
Cuando los REALTORS® proveen a sus clientes servicios de consulta que involucran una recomendación o consejo, y lo hacen por honorarios (no por una comisión), tales recomendaciones deberán ser dadas de manera objetiva y los honorarios no dependerán de la esencia del consejo o recomendación. Si además de los servicios de consulta, se proveen servicios de corretaje u operaciones comerciales, se podrá pagar una suma separada previo convenio entre el cliente y el REALTOR®. (Aprobado 1/96)

Norma de conducta 11-4
La competencia jurisdiccional que exige el Artículo 11 tiene relación con: los servicios contratados entre los REALTORS® y sus clientes, las obligaciones explícitamente impuestas por el Código de Ética Profesional y las obligaciones impuestas por la ley o reglamentos. (Enmendado 1/02)

Artículo 12
Los REALTORS® serán sinceros y dirán la verdad en sus comunicados sobre inmobiliaria y presentarán una visión real en su publicidad, mercadeo y otras representaciones. Los REALTORS deberán asegurarse de que su posición como profesionales de inmobiliaria sea claramente identificable en su publicidad, mercadeo y otras representaciones, y que los destinatarios de todos los comunicados sobre ofertas inmobiliarias hayan sido o sean notificados sobre el hecho de que esos comunicados son de un profesional inmobiliario. (Enmendado 1/08)

Norma de conducta 12-1
Los REALTORS® pueden usar el término “gratuito” o términos similares, en sus anuncios y en otras presentaciones, siempre y cuando se den a conocer claramente y al mismo tiempo todas las condiciones de disponibilidad del producto o servicio ofrecido. (Enmendado 1/97)

Norma de conducta 12-2
Si los REALTORS® anticiparan recibir compensación de otro origen, que no fuera de su cliente, podrán presentar sus servicios como “gratuitos” o sin costo, siempre y cuando den a conocer claramente y en ese mismo momento, que existe la posibilidad de obtener un beneficio de un tercero. (Enmendado 1/97)

Norma de conducta 12-3
Se considerará ética la oferta de primas, premios, descuentos de mercadería u otros incentivos para obtener un contrato de venta inmobiliaria, vender, comprar, o alquilar o no, aún si el beneficio está condicionado a la obtención de un contrato de venta inmobiliaria, venta, compra, o arrendamiento a través del REALTOR® que hiciera la oferta. Sin embargo, los REALTORS® deben tener cuidado y ser francos al anunciar o presentar, al público o en privado, tales ofertas, de modo que toda parte interesada en recibir o beneficiarse de alguna manera de la oferta del REALTOR®, tenga un claro, absoluto y mejor entendimiento de los términos y condiciones de la oferta. La oferta de cualquier incentivo para hacer negocios está sujeta a las limitaciones y restricciones de las leyes estatales y de las obligaciones éticas establecidas en las Normas de conducta aplicables. (Enmendado 1/95)

Norma de conducta 12-4
Los REALTORS® no ofrecerán una propiedad a la venta o arrendamiento, ni publicarán anuncios sobre la propiedad, sin la debida autoridad. Cuando actúen como corredores con contrato de venta de la propiedad o como sub-agentes, los REALTORS® no indicarán un precio distinto del acordado con el vendedor o arrendador. (Enmendado 1/93)

Norma de conducta 12-5
Los REALTORS® no anunciarán ni permitirán que ninguno de sus empleados ni ninguna persona afiliada a ellos anuncie servicios de bienes raíces o una propiedad bajo contrato de venta por ningún medio (ya sea electrónico, impreso, por radio, por televisión, etc.) sin revelar el nombre de la empresa de aquel REALTOR® de forma razonable y claramente aparente. Esta norma de conducta reconoce que revelar el nombre de la empresa puede no ser práctico en pantallas electrónicas de información limitada (por ejemplo, imágenes en miniatura, mensajes de texto, tweets, etc.). Dichas pantallas están exentas del requisito de revelación establecido en esta norma de conducta pero únicamente cuando están vinculadas a una pantalla que incluye todas las revelaciones requeridas. (Adoptado 11/86, Enmendado 1/11)

Norma de conducta 12-6
Cuando los REALTORS® anuncien una propiedad inmueble, que no está bajo contrato de venta, para la venta o arrendamiento, en la que tienen un interés de propiedad, deberán revelar su condición tanto de propietarios o arrendadores como de REALTORS® o titulares de licencia inmobiliaria. (Enmendado 1/93)

Norma de conducta 12-7
Sólo podrán alegar que “vendieron” la propiedad, aquellos REALTORS® que participaron en la transacción como corredores con contrato de venta de la propiedad o como corredores en cooperación (corredores vendedores). Antes del cierre de la operación, el corredor en cooperación podrá instalar un cartel de “vendido” únicamente si cuenta con el consentimiento del corredor que tuviera el contrato de venta de la propiedad. (Enmendado 1/96)

Norma de conducta 12-8
La obligación de presentar una imagen verdadera en las representaciones al público también abarca a la información que se presenta, proporciona o muestra en los sitios web de los REALTORS®. Los REALTORS® harán todo a su alcance para asegurar que la información en sus sitios web sea actual. Cuando esté claro que la información en el sitio web de un REALTOR® ya no es actual ni precisa, los REALTORS® tomarán medidas correctivas inmediatamente. (Adoptado 1/07)

Norma de conducta 12-9
Los sitios web de las empresas de REALTORS® deberán revelar el nombre de la empresa y los estados donde posee licencia de forma razonable y claramente aparente.
Los sitios web de los REALTORS® y los individuos no socios con licencia pero afiliados a una empresa REALTOR® deberán revelar el nombre de la empresa y los estados donde el REALTOR® o estos individuos no socios poseen una licencia de forma razonable y claramente aparente. (Adoptado 1/07).

Norma de conducta 12-10
Los REALTORS® están obligados a presentar una imagen verdadera en sus anuncios y representaciones al publico, incluidos los URL y los nombres de dominio que usan, y los REALTORS® tienen prohibido:
1) participar en la elaboración de sitios web inmobiliarios engañosos o la copia no autorizada de encuadros de sitios web inmobiliarios;
2) manipular (es decir, presentar contenido elaborado por otros) el contenido de las propiedades en venta de cualquier forma que produzca un resultado engañoso o equívoco; o
3) usar de forma engañosa metatags, palabras clave u otros medios o métodos para dirigir, conducir o desviar tráfico de Internet, o para engañar a los clientes de cualquier otra forma. (Adoptado 1/07)

Norma de conducta 12-11
Los REALTORS® que tengan la intención de compartir o vender información sobre los clientes recopilada mediante Internet, deberán divulgar esa posibilidad de forma razonable y claramente aparente. (Adoptado 1/07)

Nueva norma de conducta 12-12
Los REALTORS® no podrán:
1. usar direcciones de Internet (URL) o nombres de dominio que presenten una visión que no sea totalmente real, ni
2. registrar direcciones de Internet (URL) o nombres de dominio que, si se usan, pudieran presentar una visión que no sea totalmente real. (Adoptada 1/08)

Nueva norma de conducta 12-13
La obligación de presentar una visión que sea totalmente real en la publicidad, comercialización y demás representaciones permite a los REALTORS® usar y mostrar solamente designaciones, certificaciones y otras credenciales profesionales a las que tienen derecho de forma legítima. (Adoptada 1/08)

Artículo 13
Los REALTORS® no llevarán a cabo actividades que constituyan el ejercicio no autorizado de la profesión de abogado y recomendarán que se obtenga asesoramiento jurídico si los intereses de una de las partes de la transacción lo hicieran necesario.

Artículo 14
Si fueran acusados de conductas poco éticas o si se les pidiera que presentasen evidencia o que prestasen su colaboración de alguna manera en algún procedimiento o investigación de conducta profesional, los REALTORS® deberán presentar todos los hechos pertinentes ante los tribunales correspondientes del Consejo de Miembros o de la institución, sociedad o del consejo asociado, del que fueran miembros, sin perturbar ni obstruir dicho proceso. (Enmendado 1/99)

Norma de conducta 14-1
Los REALTORS® no serán sometidos a procesos disciplinarios con respecto a presuntas violaciones del Código de Ética Profesional relacionadas con la misma transacción o evento, en más de un Consejo de REALTORS® o una institución, sociedad o un consejo asociado del que fueran miembros. (Enmendado 1/95)

Norma de conducta 14-2
Los REALTORS® no revelarán ni diseminarán sin autorización, las acusaciones, conclusiones ni decisiones a las que se hubiera arribado en conexión con una audiencia o apelación ética o en conexión con una audiencia de arbitraje o revisión procesal. (Enmendado 1/92)

Norma de conducta 14-3
Los REALTORS® no obstruirán los procedimientos de investigación o de conducta profesional del Consejo mediante la interposición o amenazas de interposición de acciones judiciales de calumnias, injurias o difamación contra alguna de las partes de un procedimiento de conducta profesional o sus testigos, basados en la interposición de un pedido de arbitraje, una queja de tipo ético, o un testimonio dado ante cualquier tribunal. (Aprobado 11/87, Enmendado 1/99)

Norma de conducta 14-4
Los REALTORS® no obstaculizarán intencionalmente los procedimientos de investigación o disciplinarios del Consejo mediante la interposición de múltiples quejas del orden ético basadas en el mismo evento o transacción. (Aprobado 11/88).

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